El 15 de septiembre es asueto remunerado en El Salvador y los trabajadores cubiertos por el Código de Trabajo tienen derecho a descansar sin perder el salario correspondiente al día. Sin embargo, si patrono y trabajador acuerdan laborar durante la fecha, la legislación establece una remuneración extraordinaria.
El artículo 192 del Código de Trabajo señala que quien trabaje durante un día de asueto debe recibir su salario ordinario más un recargo del 100 %. En términos sencillos, el día trabajado se paga al doble. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS) ha reiterado esta disposición en sus planes de inspección laboral.
Por ejemplo, si una persona gana $20 diarios, el trabajo realizado durante el 15 de septiembre tendría una remuneración de $40 por esa jornada.
Además, el Código establece que el trabajo durante el asueto debe realizarse de común acuerdo entre el trabajador y el patrono, salvo determinadas actividades que, por su naturaleza, deben mantenerse en funcionamiento, como servicios esenciales, hoteles, restaurantes, establecimientos de diversión, venta de productos de primera necesidad y labores cuya interrupción pueda generar perjuicios. En estos casos también corresponde la remuneración extraordinaria.
¿Cuánto vale una hora diurna o nocturna durante el asueto?
La legislación salvadoreña distingue entre jornada diurna y nocturna.
Las horas diurnas se realizan entre las 6:00 de la mañana y las 7:00 de la noche. La jornada ordinaria diurna no debe superar ocho horas diarias ni 44 horas semanales.
Las horas nocturnas comprenden desde las 7:00 de la noche hasta las 6:00 de la mañana siguiente. La jornada ordinaria nocturna no debe superar siete horas diarias ni 39 horas semanales.
El trabajo nocturno tiene, además, un recargo del 25 % sobre el salario correspondiente, de acuerdo con la normativa laboral. El MTPS reiteró este criterio en agosto de 2026 al anunciar la ampliación de sus inspecciones a centros de trabajo que operan durante la noche.
Como referencia para una jornada normal:
- Una hora diurna ordinaria se paga al valor normal de la hora.
- Una hora nocturna ordinaria incorpora un recargo del 25 %.
- Una hora extra diurna incorpora un recargo del 100 %.
- Una hora extra nocturna incorpora el pago extraordinario y el recargo de nocturnidad.
El MTPS explica, por ejemplo, que una hora ordinaria valorada en $1.50 pasa a $3.00 cuando es una hora extra diurna. Para una hora extra nocturna también debe incorporarse el recargo correspondiente por nocturnidad.
Cuando las horas extraordinarias se realizan dentro de un día de asueto, el artículo 192 establece un punto especialmente importante: los recargos deben calcularse tomando como base el salario extraordinario correspondiente al día de asueto, no simplemente el salario ordinario.
Por esa razón, el cálculo final puede variar según el salario de cada empleado, su jornada y el número de horas extraordinarias o nocturnas realizadas.
¿Y si eres profesional independiente?
La situación cambia para una persona contratada realmente como profesional independiente.
Los recargos establecidos por el Código de Trabajo parten de la existencia de una relación laboral. El artículo 17 define el contrato individual de trabajo como aquel en que una persona presta servicios a un patrono bajo su dependencia y mediante un salario.
Por ello, cuando un profesional presta servicios de manera genuinamente independiente —por honorarios, proyecto o contrato de servicios— el pago adicional por trabajar un feriado, de noche o durante determinadas horas no surge automáticamente de estas disposiciones laborales. Las condiciones deben estar contempladas en el contrato o negociarse entre las partes.
Sin embargo, el nombre del contrato no es suficiente para excluir la legislación laboral.
El mismo artículo 17 señala que un contrato no pierde su naturaleza laboral por recibir otra denominación si, en los hechos, existen las características propias de una relación entre trabajador y patrono.
Esto significa que una persona contratada como “servicios profesionales” podría encontrarse bajo protección laboral si en la práctica trabaja bajo dependencia del contratante y recibe una remuneración con características de salario. Cada caso debe analizarse según las condiciones reales de prestación del servicio.
¿Qué asuetos quedan después del 15 de septiembre?
Después de las fiestas de Independencia quedan dos asuetos nacionales expresamente contemplados en el artículo 190 del Código de Trabajo durante 2026:
2 de noviembre — Día de los Difuntos.
Es un día de asueto remunerado. El MTPS ha recordado que, si una persona trabaja durante esa fecha, corresponde el salario del día más el recargo del 100 %.
25 de diciembre — Navidad.
También es asueto remunerado a escala nacional conforme al Código de Trabajo.
Adicionalmente, la legislación contempla el día principal de la festividad más importante de cada localidad, según la costumbre, por lo que determinados municipios o distritos pueden tener un asueto local adicional dependiendo de la fecha de sus fiestas patronales.
En el sector público existen disposiciones diferentes sobre los períodos de vacaciones de fin de año. Esto no debe confundirse con los asuetos generales aplicables al sector privado: que una oficina pública permanezca cerrada varios días en diciembre no significa automáticamente que todos esos días sean asuetos remunerados para las empresas privadas.
Los trabajadores que consideren que su patrono incumplió el pago correspondiente pueden consultar o denunciar la situación ante el Ministerio de Trabajo. El MTPS mantiene habilitado el Call Center 130 para atención de consultas e irregularidades laborales.