La designación del Estatus de Protección Temporal (TPS) para El Salvador tiene actualmente como fecha de finalización el 9 de septiembre de 2026.
Ante la ausencia, al momento de esta publicación, de una nueva determinación oficial del Departamento de Seguridad Nacional (DHS), los beneficiarios deben mantenerse atentos exclusivamente a las comunicaciones de USCIS, DHS y el Registro Federal, y evitar tomar decisiones basadas únicamente en rumores o publicaciones en redes sociales.
1. ¿Qué pasa actualmente con los permisos de trabajo (EAD)?
De acuerdo con la actualización publicada por USCIS el 12 de agosto de 2026, determinados Documentos de Autorización de Empleo (EAD) de ciudadanos salvadoreños cuyos trámites de renovación permanecen pendientes cuentan con una extensión de su autorización laboral hasta el 9 de septiembre de 2026, siempre que cumplan con las condiciones establecidas por USCIS.
USCIS también informó sobre el envío de notificaciones individuales a los beneficiarios elegibles, tanto por correo postal como mediante sus cuentas de myUSCIS.
¿Qué deben hacer los beneficiarios?
- Revisar su cuenta de myUSCIS.
- Revisar la correspondencia recibida por correo postal.
- Conservar las notificaciones emitidas por USCIS.
- Verificar que su caso de renovación cumpla con las condiciones establecidas por la agencia.
- No asumir que una extensión anunciada para determinados beneficiarios aplica automáticamente a todos los titulares de TPS.
2. ¿Cómo se acredita la autorización de empleo?
Los beneficiarios que cumplan los requisitos de la extensión pueden utilizar la documentación indicada por USCIS para demostrar que mantienen su autorización de empleo.
En los casos contemplados por la agencia, el EAD vencido, en las categorías correspondientes al TPS (A-12 o C-19), puede utilizarse junto con la documentación oficial de extensión para acreditar la autorización laboral.
Los empleadores deben seguir las instrucciones vigentes de USCIS para completar o actualizar el Formulario I-9 y, cuando corresponda, los procedimientos de E-Verify.
La fecha que debe registrarse debe ser la establecida expresamente por USCIS para el caso correspondiente. En los casos de esta extensión, la fecha indicada es el 9 de septiembre de 2026.
3. ¿Qué ocurre si DHS no anuncia una decisión antes del 9 de septiembre?
Este es actualmente uno de los puntos que genera mayor incertidumbre.
La legislación federal establece procedimientos y plazos relacionados con la revisión y terminación del TPS. La sección 244 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) establece que el DHS debe revisar las condiciones del país y publicar determinadas decisiones en el Registro Federal.
Sin embargo, la ausencia de un anuncio antes de la fecha de vencimiento no debe presentarse como una garantía de que el TPS continuará automáticamente durante seis meses.
Algunos especialistas en derecho migratorio interpretan que determinadas disposiciones de la ley podrían producir una extensión automática temporal cuando el DHS no publica una determinación dentro del plazo establecido.
No obstante, la aplicación práctica de esa interpretación y sus consecuencias para los beneficiarios deben distinguirse de una extensión oficialmente anunciada por el DHS.
Por ello, hasta que exista una comunicación oficial, los beneficiarios no deberían asumir que disponen automáticamente de seis meses adicionales de protección.
En otras palabras:
No debe confundirse una posible consecuencia jurídica prevista o interpretada a partir de la ley con una extensión oficial ya anunciada por el Gobierno estadounidense.
Cualquier cambio debe verificarse en USCIS, DHS o el Registro Federal.
4. TPS, ¿Existen otras opciones migratorias?
Los beneficiarios que llevan muchos años viviendo en Estados Unidos pueden tener otras alternativas migratorias, pero no existe una vía automática a la residencia simplemente por haber tenido TPS durante muchos años.
Por ello, abogados especializados recomiendan revisar individualmente el historial migratorio de cada persona.
Entre las posibilidades que podrían analizarse están:
- Peticiones familiares, por ejemplo, cuando existe un cónyuge ciudadano estadounidense o un hijo ciudadano que haya cumplido los 21 años.
- Posibles vías de ajuste de estatus, dependiendo del historial migratorio y de las circunstancias particulares del beneficiario.
- Situaciones relacionadas con una entrada legal, permisos de viaje (Advance Parole) u otros antecedentes migratorios que podrían tener consecuencias diferentes según cada caso.
Importante
El hecho de tener TPS no significa por sí solo que una persona pueda obtener la residencia permanente.
La elegibilidad depende, entre otros factores, de cómo ingresó originalmente a Estados Unidos, su historial migratorio, posibles infracciones migratorias o penales, relaciones familiares y las normas y precedentes aplicables a su caso.
Por esa razón, antes de presentar una solicitud migratoria es recomendable consultar con un abogado de inmigración o un representante acreditado por el Departamento de Justicia (DOJ).
5. Cuidado con las estafas
Ante la incertidumbre sobre el futuro del TPS, también aumenta el riesgo de fraudes.
Los beneficiarios deben desconfiar de personas que:
- Prometan una extensión garantizada a cambio de dinero.
- Aseguren tener información privilegiada sobre una decisión de DHS.
- Ofrezcan “acelerar” una extensión del TPS.
- Soliciten dinero para presentar una supuesta solicitud especial que no aparece en los canales oficiales.
- Se presenten como “notarios” y ofrezcan asesoría jurídica migratoria sin estar autorizados para ejercerla.
Los notarios públicos en Estados Unidos no están autorizados, por el simple hecho de ser notarios, para brindar asesoría legal migratoria.
Para recibir asesoría sobre una situación migratoria particular, USCIS recomienda acudir a un abogado autorizado o a un representante acreditado por el DOJ.
📌 ¿Qué deben hacer los beneficiarios esta semana?
Mientras no exista una nueva determinación oficial:
1. Revisar regularmente myUSCIS.
2. Revisar el correo postal.
3. Conservar todos los documentos relacionados con el TPS y la renovación del EAD.
4. Consultar únicamente fuentes oficiales para conocer cualquier cambio.
5. No asumir que existe una extensión automática de seis meses hasta que exista claridad oficial sobre su aplicación.
6. Consultar a un abogado o representante acreditado si existe una posible vía hacia la residencia u otra protección migratoria.
7. No entregar dinero ni documentos personales a personas que prometan una extensión garantizada.
⚠️ Una precisión importante
La situación puede cambiar mediante una nueva publicación del DHS o del Registro Federal. Por ello, esta guía debe entenderse como una referencia de servicio basada en la información disponible al 2 de septiembre de 2026, y no como asesoría legal individual.