La oportunidad de reducir el costo de estas deudas surge de una nueva normativa aprobada el 21 de octubre, cuyo contenido establece la eliminación de determinados intereses y recargos. Su aplicación comenzará cuando el decreto sea publicado en el Diario Oficial.
¿Qué multas podrán pagarse sin recargos?
Los conductores que tengan infracciones pendientes podrán beneficiarse de la eliminación de los recargos asociados a sus multas de tránsito, tanto si no cuentan con un compromiso de pago como si incumplieron un acuerdo anterior.
Esto no significa que desaparezca el valor original de la infracción. El conductor deberá cancelar el monto de la multa, pero podrá evitar los recargos acumulados conforme a las condiciones establecidas.
La medida también contempla multas impuestas por otras instituciones de la administración pública, aunque excluye las correspondientes a las municipalidades.
Hasta nueve cuotas para pagar las deudas
Una de las principales facilidades para los ciudadanos consiste en la posibilidad de distribuir el pago de sus obligaciones en un máximo de nueve cuotas mensuales.
El esquema establece una primera cuota equivalente al 10 % de la deuda, que deberá cancelarse cuando se emita y notifique la resolución que autoriza el plan de pago. Las ocho cuotas restantes se pagarán de manera mensual y sucesiva.
Por ejemplo, una persona con una deuda de $300 que reúna las condiciones para obtener el plan tendría que cancelar inicialmente $30. El saldo de $270 se distribuiría entre las ocho cuotas restantes, según la resolución correspondiente.
Sin embargo, incumplir el plan después de la vigencia del beneficio puede provocar la pérdida de las exoneraciones y la reactivación de los recargos que correspondan al monto pendiente.
Deudas de impuestos también tendrán beneficios
Las facilidades no se limitan a los conductores. También abarcan a trabajadores independientes, pequeños comerciantes, empresas y otros contribuyentes que tengan obligaciones pendientes con el fisco.
Entre las situaciones contempladas se encuentran declaraciones tributarias presentadas sin efectuar el pago correspondiente, impuestos declarados por cantidades inferiores a las debidas y determinadas obligaciones que se encuentran en procesos administrativos o judiciales.
Dependiendo del caso, los contribuyentes podrán obtener dispensas de intereses, recargos y determinadas multas tributarias. Los beneficios no implican la eliminación general de los impuestos originales adeudados.
El alcance de las facilidades fue explicado por Marvin Sorto, director general de Impuestos Internos, durante el estudio de la iniciativa, según la información publicada por la Asamblea Legislativa el 19 de octubre.
Buscamos darle oportunidades a las personas que cumplen con sus pagos, pero que, por algún motivo, no han podido solventar sus compromisos con el fisco.
Los contribuyentes pueden consultar información relacionada con estas multas y facilidades de pago, así como verificar sus obligaciones tributarias mediante los servicios del Ministerio de Hacienda.
¿Cuál es la fecha límite para aprovechar el beneficio?
El plazo establecido para acogerse a estas facilidades concluye el 11 de diciembre de 2026. La entrada en vigencia dependerá de la publicación del decreto en el Diario Oficial.
Las disposiciones abarcan obligaciones correspondientes a períodos anteriores y multas impuestas hasta el 30 de septiembre de 2026, bajo las condiciones específicas previstas en la normativa.
Antes de realizar un pago, los interesados deberán verificar el monto original de la deuda, los recargos que pueden eliminarse y las condiciones para solicitar cuotas. También es importante comprobar si existen procedimientos pendientes que requieran trámites adicionales.
El beneficio representa una oportunidad temporal para ordenar obligaciones financieras pendientes, pero no elimina automáticamente todas las sanciones ni sustituye los procedimientos de regularización correspondientes.