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Motorista y pasajero se van a los golpes dentro de bus de la ruta 205

La pelea entre el motorista y un pasajero de la ruta 205 quedó grabada en video. La PNC capturó a ambos en Santa Tecla.

La pelea entre el motorista y un pasajero de la ruta 205 quedó registrada en video antes de la intervención policial. Foto: @PNC_SV/Ilustración.
La pelea entre el motorista y un pasajero de la ruta 205 quedó registrada en video antes de la intervención policial. Foto: @PNC_SV/Ilustración.
Por Franco López |

Un motorista y un pasajero fueron capturados después de protagonizar una pelea dentro de un autobús de la ruta 205, un incidente que quedó registrado en video y fue denunciado ante la Policía Nacional Civil (PNC).

La institución informó este martes 6 de octubre que recibió la alerta de ciudadanos y posteriormente desplegó un dispositivo para localizar a los involucrados. Ambos fueron intervenidos sobre la carretera Panamericana, en Santa Tecla, La Libertad Sur.

Los detenidos fueron identificados por la Policía como Nicolás Hipólito Cabrera Barías, de 47 años, señalado como el motorista del autobús, y William Axel Jiménez Mata, de 24 años, quien sería el pasajero involucrado.

De acuerdo con la versión policial, el enfrentamiento ocurrió dentro de la unidad mientras esta prestaba servicio. Las imágenes difundidas muestran parte de la confrontación física entre ambos hombres

La ruta 205 realiza su recorrido entre San Salvador y Sonsonate. Hasta la mañana de este martes, las autoridades no habían detallado públicamente qué originó la discusión ni habían informado sobre otras personas lesionadas a consecuencia del incidente.

¿Qué consecuencias legales puede tener la pelea?

La PNC atribuyó cargos diferentes a los dos detenidos. Según la publicación oficial, Cabrera Barías será procesado inicialmente por lesiones y desórdenes públicos, mientras que Jiménez Mata es señalado por amenazas y desórdenes públicos.

En el caso de lesiones, el artículo 142 del Código Penal salvadoreño contempla el daño a la salud o integridad de otra persona que produzca determinadas consecuencias médicas o incapacidad. La norma establece una pena de uno a tres años de prisión cuando se cumplen los elementos previstos por ese artículo.

Por su parte, el delito de amenazas, regulado en el artículo 154, sanciona a quien amenace a otra persona o a su familia con ocasionarle un daño constitutivo de delito contra bienes como su persona, libertad, honor o patrimonio. La pena contemplada es también de uno a tres años de prisión.

No toda expresión pronunciada durante una discusión constituye automáticamente ese delito. La jurisprudencia salvadoreña ha señalado que, para la configuración de amenazas, debe analizarse entre otros elementos que el anuncio del daño sea serio, creíble y capaz de generar un temor fundado; por ello, la valoración dependerá de las circunstancias y de la evidencia del caso.

La captura y el señalamiento policial no determinan la culpabilidad de los involucrados. Corresponderá a las autoridades fiscales y judiciales establecer, a partir de las pruebas disponibles, si los hechos encajan en los delitos inicialmente atribuidos y cuál será la situación jurídica de cada detenido.

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Franco López

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